Banner de cookies y medición: qué exige la AEPD y cómo seguir viendo tus resultados
Qué debe cumplir tu banner de cookies según la LSSI, el RGPD y la AEPD, y cómo seguir midiendo campañas cuando el usuario rechaza.

Sí, puedes cumplir con la normativa de cookies y seguir midiendo tus campañas. Lo que cambia es la calidad del dato: con un consentimiento válido tendrás menos usuarios medidos de forma directa y más partes estimadas. Por eso conviene entender qué exige la norma y planificar la medición para ese escenario, no esperar a que el banner “no moleste”.
¿Qué exige realmente la norma a un banner de cookies en España?
Hay dos piezas. La primera es el artículo 22.2 de la Ley 34/2002 (LSSI), que exige informar y obtener el consentimiento antes de guardar o leer información en el dispositivo del usuario, salvo que sea estrictamente necesario para prestar el servicio. La segunda es el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), que define el consentimiento como una manifestación libre, específica, informada e inequívoca. La autoridad que lo supervisa en España es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
La Guía sobre el uso de las cookies de la AEPD baja esos principios a la práctica. En resumen, un banner correcto suele cumplir esto:
- Aceptar y rechazar al mismo nivel: si hay un botón para aceptar todo en la primera capa, debe haber otro igual de visible para rechazar o un acceso claro a la configuración.
- Nada se activa antes de decidir: las cookies no técnicas no pueden cargarse mientras el usuario no haya elegido.
- Seguir navegando no es consentir: hacer scroll o clicar en otra parte de la página no se considera una acción válida.
- Información clara: qué cookies hay, para qué sirven, quién las gestiona y cuánto duran.
- Retirar el consentimiento es tan fácil como darlo: con un acceso permanente para cambiar la decisión.
¿Qué cookies necesitan consentimiento y cuáles no?
Las cookies técnicas, las que hacen posible la navegación, el carrito o la sesión, están exentas. Las de analítica, personalización y publicidad, en general, no lo están. Esto incluye a las cookies de medición y a los píxeles de campañas, porque la LSSI habla de cualquier tecnología que almacene o acceda a información en el equipo del usuario, no solo de “cookies” en sentido estricto.
Un error habitual es pensar que, como la analítica “solo cuenta visitas”, no hace falta pedir permiso. La guía de la AEPD no la trata como exenta con carácter general. Si tienes dudas sobre un caso concreto, consúltalo con tu asesor jurídico o tu delegado de protección de datos: este artículo es informativo y no sustituye ese criterio.
¿Qué pasa con mis datos cuando el usuario rechaza las cookies?
Pasa lo que es lógico: no los recoges de la forma habitual. En Google Analytics y Google Ads, la herramienta que permite adaptar el comportamiento de las etiquetas al consentimiento es Consent Mode. Según la documentación de Google, cuando el usuario deniega, las etiquetas dejan de usar cookies y pueden enviar señales sin identificadores que se emplean para estimar conversiones. Es un modelo, no un recuento exacto.
Eso tiene consecuencias prácticas:
- Los números de plataforma dejan de ser una verdad absoluta. Mezclan datos observados y estimados.
- Compararlos con el año pasado engaña. Si antes no pedías consentimiento o el banner era más permisivo, la caída puede ser de medición y no de negocio.
- Tus propios datos ganan peso. Los pedidos, las llamadas o las solicitudes que registras en tu CRM, con la base legal adecuada, son el contraste más fiable.
Un banner conforme no destruye tu medición: la hace honesta sobre lo que sabe y lo que estima.
¿Cómo reviso mi configuración sin montar un proyecto enorme?
Una revisión sensata cabe en unas horas y se puede hacer en este orden:
- Abre tu web en una ventana privada y, antes de pulsar nada, mira qué cookies y peticiones de terceros se cargan. Si ya hay analítica o publicidad activa, hay un problema.
- Rechaza todo y vuelve a comprobar. No deberían aparecer cookies no técnicas.
- Comprueba que rechazar cuesta lo mismo que aceptar y que puedes cambiar la decisión después.
- Revisa que cada etiqueta (analítica, píxeles de Meta o TikTok, remarketing) dependa realmente del consentimiento y no solo “del banner”.
- Define qué cifras serán tu referencia: ventas, solicitudes y llamadas registradas en tus sistemas, y qué papel tiene cada plataforma como indicador complementario.
Esa revisión toca tanto la web como las campañas. Si gestionas inversión en publicidad y captación, conviene que quien optimiza las campañas sepa qué parte de las conversiones es estimada antes de mover presupuesto.
¿Y si mi banner actual es solo una formalidad?
Entonces tienes dos riesgos a la vez: uno regulatorio, porque la AEPD puede sancionar incumplimientos de la LSSI y del RGPD, y otro de negocio, porque tomas decisiones con datos recogidos sin una base sólida. Arreglarlo suele pasar por rediseñar el banner, ordenar las etiquetas y documentar qué se mide y con qué fundamento.
Si quieres que revisemos cómo está montada tu medición y qué cifras te puedes creer, empieza por nuestro servicio de analítica y mercado: trabajamos la medición y las conversiones para que tus decisiones se apoyen en datos que puedas explicar.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio un botón de rechazar cookies en la primera capa?
La guía de la AEPD pide que aceptar y rechazar se ofrezcan con la misma facilidad. Lo habitual es poner un botón de rechazar junto al de aceptar, o un acceso igual de visible a la configuración. Confírmalo con tu asesor jurídico según tu caso.
¿Las cookies de analítica necesitan consentimiento en España?
En general, sí. La guía de la AEPD no las considera exentas con carácter general, a diferencia de las cookies técnicas estrictamente necesarias. Las excepciones hay que valorarlas caso por caso con asesoramiento legal.
¿Quién puede sancionar por un banner de cookies incorrecto?
En España, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), que supervisa tanto el artículo 22.2 de la LSSI como el RGPD en este ámbito.
¿Consent Mode me devuelve los datos de quienes rechazan?
No. Según la documentación de Google, permite adaptar las etiquetas al consentimiento y estimar parte de las conversiones con modelos. Esas cifras son estimaciones, no un recuento de personas concretas.